El uso de las nuevas tecnologías ha traído nuevos tipos de delitos que antes no existían, así como nuevos medios para cometer algunos existentes. Uno de ellos es el cyberbullying. Este tipo de acoso se está materializando en la humillación y transmisión de mentiras sobre personas.
Según la Organización Mundial de la Salud, entre enero de 2021 y febrero de 2022 se detectaron 11.229 casos graves de bullying, lo que sitúa a España como uno de los países europeos con más incidencia, 7 de cada 10 niños sufren a diario algún tipo de acoso o ciberacoso. Algunos de estos incidentes terminan en suicidio.
Una de las formas de ciberacoso que está proliferando es la de creación de perfiles falsos en las redes sociales, hasta el punto que personas, adultas, se ven con problemas legales por parecer ser artífices de una estafa cuando ellos no saben nada.
El artículo 172 ter del Código Penal establece que utilizar la imagen de una persona para abrir perfiles falsos en redes sociales o realizar anuncios puede ser perseguido penalmente si causa humillación o hostigamiento a la víctima.
Muchas veces averiguar quién está realmente detrás de un perfil no es tan fácil: Yo podría coger mi portátil, cambiar la dirección MAC, conectarme desde un local con WIFI gratis usando una VPN y un correo electrónico falso. Crearía un perfil falso y si te he visto no me acuerdo. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado lo tendrían muy mal para saber quién soy.
Y aquí es donde me lleva esta disertación. Internet se creó como una red libre, sin dueño, donde cualquiera podía expresar sus pensamientos y compartir información, pero al igual que otros casos se ha convertido en un medio para la comisión de delitos.
Tras la masificación del uso de móviles apareció la ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, donde se obliga a los operadores a conservar un año los datos asociados a nuestras comunicaciones sin perjuicio de ampliar dicho plazo bajo petición judicial. También regula la compra de tarjetas SIM de prepago de forma que hoy en día no se pueden vender SIM’s sin poner en conocimiento quien la compra. De igual forma los operadores también están obligados a la conservación de quien tiene que IP en qué momento.
¿A dónde quiero llegar? Muy simple, dada la gravedad de los delitos y sus consecuencias habrá que comenzar a pensar en obligar a las empresas como Google o Meta a recabar la identidad de todos aquellos que abren perfiles en redes sociales y si no, no lo abres. Y no solo eso, sino que habrá que pedir a las empresas que hagan cumplir sus propios contratos que para lo que quieren si saben hacerlo: Actualmente según el reglamento europeo se necesitan 16 años para tener redes sociales, en España, como solo somos europeos los años bisiestos, 14 años. Y no os engañéis, la forma de comprobar la edad de Facebook, Instagram o WhatsApp son de risa o inexistentes. Por tanto, ha llegado el momento de endurecer el acceso.
Sí, ya sé lo que va a pasar ahora, el típico experto, psicólogo, de estatus medio/alto, me dirá que lo que hay que hacer es educar a los niños para que usen adecuadamente esas herramientas, eso van y que se lo cuenten a los padres de los jóvenes que se han quitado la vida. Si el problema de conducir ebrio no es solo de concienciación, sino que puede ser constituyente de delito, esto también.
Artículo 154 CC.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Artículo 155 CC.
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 10 de diciembre de 2015 (SP/SENT/840818), consideró válidas las pruebas obtenidas a través del acceso por una madre a la cuenta de Facebook de su hija, aunque lo hubiese realizado sin su consentimiento expreso, puesto que existían indicios claros de que la menor estaba siendo víctima de acoso sexual a través de dicha red. El Magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral, Ponente de la citada Sentencia del Tribunal Supremo dice:
- La patria potestad no puede ser entendida como poder, sino como una función tuitiva.
- Si los progenitores se mantienen en una postura de inhibición, contrariarían los deberes que se les han asignado por la legislación civil.
- El ordenamiento no puede hacer descansar en los padres la obligación de velar por sus hijos menores y, al mismo tiempo, desposeerles de toda capacidad de intervenir en determinados supuestos.
Hay que regular el uso de las redes sociales por menores y hacerlo ya. Y por supuesto denunciar, sin temor ni dilación.

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